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AL INGRESAR Y UTILIZAR ESTA PÁGINA, CUYO NOMBRE DE DOMINIO ES: www.ishopnmail.com, PROPIEDAD DE EC-COMMERCE LLC., EN LO SUCESIVO "ISHOP & MAIL", USTED (EL CLIENTE) ESTÁ ACEPTANDO LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES CONTENIDOS EN ESTE CONTRATO, UTILIZANDO PARA TAL EFECTO MEDIOS ELECTRÓNICOS. SI El CLIENTE NO ACEPTA EN FORMA ABSOLUTA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONVENIO, DEBERÁ ABSTENERSE DE USAR Y VER www.ishopnmail.com. PARA EL CASO QUE El CLIENTE CONTINÚE EN EL USO DE www.ishopnmail.com, DICHA ACCIÓN SE CONSIDERARÁ COMO SU ABSOLUTA ACEPTACIÓN AL: CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EC-COMMERCE LLC., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “I&M” Y POR LA OTRA, LA PARTE CUYOS DATOS APARECEN EN LA PLANILLA ELECTRONICA DE AFILIACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. I. Declara EL CLIENTE, que son ciertos todos los datos que aparecen en la Planilla Electrónica de Afiliación, que tiene capacidad de ejercicio para contratar y que señala como domicilio para efectos del presente Contrato el precisado en la Planilla Electrónica de Afiliación y que es su deseo obligarse de conformidad con lo estipulado en este instrumento. II. Declara I&M, por conducto de su representante legal, lo siguiente:
A) Que su representada es una compañía debidamente constituida y existente, de conformidad con las leyes del Estado de la Florida en los Estados Unidos de América.
B) Que cuenta con facultades bastantes y suficientes para actuar en representación de EC-COMMERCE LLC. y suscribir el presente Contrato, así como para obligarla en los términos y condiciones que se señalan en el mismo, facultades que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas, limitadas o restringidas en forma alguna. C) Que cuenta con la infraestructura, técnica y humana, así como con los recursos necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. D) Que para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en 2163 Lima Loop, San Isidro Laredo Tx 78045-6420. III. Declaran ambas partes que, expuesto lo anterior, es por su libre voluntad que celebran el presente Contrato, manifestando que en el acto no ha habido error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar el presente Contrato, por lo tanto expresan su conformidad en sujetarse a las siguientes Clausulas: PRIMERA. I&M, en este acto, se compromete a recibir los pedidos que EL CLIENTE realice a través de cualquier medio incluyendo los electrónicos, con el objeto de que I&M los entregue a EL CLIENTE dentro del país y a la dirección estipulada en la Planilla Electrónica de Afiliación, en lo sucesivo “EL TERRITORIO”. SEGUNDA. Para la ejecución del presente contrato, I&M se obliga a:
a) Autorizar a EL CLIENTE para que los pedidos de productos que él compre en los Estados Unidos de América (en lo sucesivo “LOS PRODUCTOS”), a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, poniendo siempre bajo su más estricta responsabilidad el número I&MCode que al efecto le proporcione I&M, para que sean recibidos en la dirección física que a continuación se señala: 2163 Lima Loop, San Isidro Laredo Tx 78045-6420.
b) Recibir y almacenar LOS PRODUCTOS de EL CLIENTE en el domicilio que designe para tal efecto, quien faculta a I&M a abrir LOS PRODUCTOS para verificar que no sean productos peligrosos o que violen alguna disposición legal, así como para verificarlos y poder determinar, en la mayoría de los casos, el impuesto a pagar, para que I&M los entregue en los lugares o establecimientos que señale EL CLIENTE. EL CLIENTE en este acto, acepta expresamente y se obliga a comprar productos lícitos que se encuentren dentro del comercio, obligándose a sacar en paz y a salvo a I&M de cualquier responsabilidad sobre LOS PRODUCTOS, en el entendido de que el único y exclusivo servicio que le presta I&M a EL CLIENTE es el de recolección y entrega de LOS PRODUCTOS por sí misma o a través de terceros y por ello no asume responsabilidad alguna frente a la operación que realice EL CLIENTE para la adquisición de LOS PRODUCTOS, cualquiera que sea su naturaleza. Para tales efectos, las partes en este acto acuerdan que I&M recibirá en la dirección situada en: 2163 Lima Loop, San Isidro Laredo Tx 78045-6420, LOS PRODUCTOS enviados por orden, cuenta y riesgo de EL CLIENTE, donde los almacenará y conservará por su cuenta y riesgo, para lo cual, contará con el correspondiente seguro. Para los efectos del seguro, la mercancía se valorará según el precio consignado en la factura que acompañe el envío de LOS PRODUCTOS. Las partes acuerdan que dentro de los servicios objeto del presente Contrato, no se contempla ningún tipo de re-empaque de LOS PRODUCTOS a entregar por I&M, por lo que ambas partes acuerdan que en caso de así requerirlo, se podrá proporcionar a EL CLIENTE el servicio de re-empaque con un costo adicional para este último, el cual deberá ser cotizado previamente y autorizado por EL CLIENTE, expidiéndose la factura correspondiente en caso de aprobación de la cotización respectiva. I&M procesará los pedidos enviados dentro del horario de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 hrs, desde que reciba la correspondiente orden por escrito o a través del sistema informático que establezcan las partes para tal efecto y los entregará a EL CLIENTE. c) Contratar a la persona que considere apta para que re-envíe y/o entregue LOS PRODUCTOS en el plazo establecido para tal efecto a EL CLIENTE o a la persona que éste señale, para que LOS PRODUCTOS lleguen a EL TERRITORIO, en el domicilio señalado para tal efecto. En virtud de lo anterior, EL CLIENTE acepta desde este momento sujetarse sin restricción alguna a los términos y condiciones que fije la persona contratada por I&M que realice el transporte de LOS PRODUCTOS, liberando a I&M de cualquier responsabilidad sobre el transporte delos mismos. En caso contrario, I&M se obliga a informar a EL CLIENTE por escrito y/o a través de medios electrónicos cualquier anomalía que impida la recepción y/o entrega de LOS PRODUCTOS, a más tardar dentro de las 24hrs-veinticuatro horas siguientes a que se presente dicha anomalía, la circunstancia por la cual no podrá recibir LOS PRODUCTOS en el plazo establecido. d) Contratar y mantener durante la vigencia del presente Contrato, un seguro contra robo, incendio o cualquier daño que pudieran sufrir LOS PRODUCTOS, en tanto los mismos estén en nuestros almacenes y esperan ser entregados a EL CLIENTE. e) Cuando se preste el servicio de clasificación arancelaria y elaboración del instrumento necesario para la importación, a través de las personas que para tal efecto designe I&M para que se calcule el impuesto que en su caso se cause por la importación de LOS PRODUCTOS y para que se notifique a EL CLIENTE el monto a pagar por dicho concepto para su autorización y cargo a la tarjeta de crédito que designe EL CLIENTE, cuyos datos se contienen en la “Planilla de Registro”, instrumento que se contiene en la página de Internet. En caso de que EL CLIENTE no acepte pagar o que se le cargue a su tarjeta de crédito el monto que por impuestos deba pagar por la entrada a EL TERRITORIO de LOS PRODUCTOS por él ordenados y comprados, I&M se obliga a regresar LOS PRODUCTOS al proveedor, debiendo EL CLIENTE sacar en paz y a salvo a I&M de cualquier controversia que se presente con motivo de la devolución de la mercancía que él adquirió y que no quiso ingresar a EL TERRITORIO. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a dar las instrucciones a I&M para el retorno o devolución de LOS PRODUCTOS, ya que si EL CLIENTE no da aviso a I&M, ésta no se hará responsable después de pasados 30-treinta días calendario contados a partir de la fecha de entrega de LOS PRODUCTOS en la dirección señalada y podrá disponer de ellos como mejor convenga. TERCERA. Ambas partes acuerdan en este acto que I&M realizará el cálculo del número de kilogramos sujetos a cobro por concepto de envío, utilizando como referencia el PESO REAL o el PESO VOLUMÉTRICO de LOS PRODUCTOS (lo que resulte mayor), entendiendo por PESO VOLUMÉTRICO el que resulte de la siguiente fórmula: Largo por Ancho por Altura en centímetros/ 5000= PESO VOLUMÉTRICO. El número de kilogramos sujetos a cobro por concepto de envío se multiplicará por la tarifa vigente del plan de servicio contratado por EL CLIENTE. Como contraprestación por la prestación de los servicios pactados en el presente Contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a I&M a cargar las comisiones y demás cargos pertinentes de acuerdo al plan de servicio contratado por EL CLIENTE, a la Tarjeta de Crédito señalada por EL CLIENTE en la “Planilla de Registro”. EL CLIENTE, en caso de tener usuarios autorizados en su plan de contratado con I&M, es responsable del pago de la tarifa fija más los cargos complementarios que se generen, como por ejemplo impuestos, aranceles, etc. Si EL CLIENTE desea asegurar LOS PRODUCTOS, deberá dirigir a I&M una comunicación escrita previa al envío, ya que de lo contrario, I&M no asumirá riesgo alguno sobre el menoscabo o detrimento de LOS PRODUCTOS por causas ajenas a su control. Por “demás cargos” se entiende (no limitado a) todos aquellos cargos que se generen por impuestos y derechos de entrada a EL TERRITORIO, los excedentes sobre el peso contratado en el plan, el seguro equivalente al 2% del valor agregado para aquellos productos de más de USD 100. Para efectos de este contrato un casillero se entiende como el servicio con el cual se pueden recibir productos o correspondencia (aplican restricciones en ciertas zonas o poblaciones). Nuestras tarifas por los servicios de transporte de la mercancía, tanto el prepago del plan como los pesos excedentes y/o gastos de manejo, se establecerán en Dólares de los Estados Unidos de América (USD). Los pagos relacionados a la entrada a EL TERRITORIO de LOS PRODUCTOS, están reflejados en Dólares de los Estados Unidos de América. CUARTA. I&M se obliga a guardar estricta confidencialidad y secrecía respecto de cualquier tipo de información, documento o material contenido en cualquier soporte que sea propiedad de EL CLIENTE y/o proveedores y que con motivo del presente Contrato haya conocido o llegare a conocer o adquirir. Así las cosas, I&M se obliga, en forma enunciativa mas no limitativa, a no ceder, traspasar, divulgar, transmitir, revelar o apoderarse sin autorización, en forma total o parcial, por sí o a través de terceros, de nombres, técnicas, procedimientos, clientes, proveedores, productos comprados por EL CLIENTE, etc. I&M, en este acto, se obliga expresamente a no proporcionar información alguna sobre EL CLIENTE, excepto si media requerimiento de alguna autoridad, caso en el cual, I&M lo notificará a EL CLIENTE. La obligación de I&M en los términos de esta cláusula no subsistirá a la terminación del presente Contrato. QUINTA. Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato sea de 12-doce meses y comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su aceptación por medios electrónicos. Este contrato se renovará de manera automática por periodos iguales, salvo que alguna de las partes exprese mediante aviso por escrito su deseo de no renovación con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la misma. SEXTA. Las partes podrán dar por terminado de manera anticipada el presente Contrato, en caso de que una de ellas incumpla con sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte le haga a la parte que incumple en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento, y siempre y cuando estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. EL CLIENTE, en este acto, está facultado para dar por terminado el presente Contrato en forma unilateral y voluntaria mediante aviso por escrito notificado a I&M dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes, terminación que surtirá efectos en el mes siguiente a aquél en que fue presentado el aviso por escrito, debiendo EL CLIENTE estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de lo contrario, no procederá la terminación unilateral del Contrato. Asimismo, EL CLIENTE estará facultado para solicitar cualquier cambio al plan originalmente contratado, subiendo o descendiendo de categoría de acuerdo al plan originalmente contratado. Para el caso de que EL CLIENTE desee subir al siguiente nivel, deberá notificarlo a I&M por escrito, surtiendo efectos el cambio de nivel, a partir del mes siguiente a aquél en que haya presentado su solicitud a I&M. En el caso de que EL CLIENTE desee bajar de nivel, deberá notificarlo por escrito a I&M y su petición surtirá efectos pasados 3-tres meses después de haber presentado la notificación a que se refiere la presente cláusula, con el fin de que I&M pueda llevar a cabo las gestiones administrativas que se requieren para tal efecto. SÉPTIMA. I&M se encuentra facultada para modificar, por causas razonables, en cualquier momento los términos del presente contrato por lo que EL CLIENTE deberá revisar de manera frecuente este sitio web donde de inmediato se publicarán las modificaciones efectuadas. OCTAVA. Sin el consentimiento previo y por escrito de I&M, EL CLIENTE no podrá ceder ni transferir este Contrato o los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, y ninguna cesión o transferencia liberará a EL CLIENTE de las obligaciones del presente contrato. I&M, estará legitimada para subcontratar con terceros la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. NOVENA. El hecho de que alguna de las partes no ejerza alguno de sus derechos derivados del presente Contrato, no significa, ni se deberá considerar, como una renuncia o pérdida de tales derechos. DÉCIMA. Las partes no serán responsables de ningún retraso o incumplimiento de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, casos de guerra, terremotos, terrorismo, inundaciones, revueltas, bloqueos comerciales, huelgas o cualquier contingencia dentro o fuera de los Estados Unidos de América, que impidieran u obstaculizaran el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que las partes asumen conforme a este Contrato. En caso de que exista alguna causa de caso fortuito o de fuerza mayor, las obligaciones de las partes se suspenderán durante el plazo en que subsista el caso fortuito o la fuerza mayor, debiendo en tal caso liquidar o cubrir todas las obligaciones que se hubieren generado hasta esa fecha. DÉCIMA PRIMERA. Lo contenido en este Contrato y sus Anexos constituyen la totalidad de lo convenido entre las partes, y prevalecerán sobre cualquier otro acuerdo, entendimiento, negociación o discusión oral o escrita anterior que hayan sido formulados por las partes, a no ser que se incorporen a este Contrato.. Cualesquiera modificaciones al presente Contrato deberán ser formalizadas por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. Las partes de este Contrato señalan los siguientes como sus domicilios convencionales para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo: I&M: 2163 Lima Loop, San Isidro, Laredo Tx 78045-6420, Estados Unidos de América. EL CLIENTE: El citado e identificado en la Planilla de Registro. En caso de existir alguna modificación en los domicilios señalados, se deberá notificar a la otra parte con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo. Todas las modificaciones deberán ser en forma escrita y deberán ser firmadas por los representantes legales de cada una de las partes, en su caso. Según se estipula en el cuerpo del presente Contrato, las partes se deberán o podrán hacerse llegar notificaciones con diversidad de contenido y propósito. Para tal efecto, las partes en este acto acuerdan que podrán usar los medios electrónicos para tal efecto. En virtud de lo anterior y para efecto de que dichas notificaciones surtan efectos legales, ambas partes acuerdan y aceptan usar entre ellas, la firma electrónica avanzada tramitada ante un Prestador de Servicios de Certificación reconocido y a observar lo que el Código de Comercio Internacional, dispone para firmas electrónicas y/o mensajes de datos, en cuanto a la emisión y recepción de menajes de datos, etc., y lo que resulte aplicable. DÉCIMA TERCERA. Las disposiciones contenidas en el presente Contrato son independientes, por lo que si una o más de dichas disposiciones son declaradas nulas o no exigibles, en todo o en parte, por alguna autoridad judicial, las demás disposiciones y aquéllas que se puedan ejecutar parcialmente continuarán siendo obligatorias y exigibles para ambas partes. DÉCIMA CUARTA. Ambas partes acuerdan que cualquier conflicto que se suscite sobre el presente Contrato, antes de intentar alguna acción legal, se obligan a seguir un proceso de mediación ante la American Arbitración Association (AAA) en el Condado y Jurisdicción de Webb, para resolver la controversia de manera amistosa; si después de agotado el proceso de mediación no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá iniciar la instancia legal que estime conveniente conforme a la siguiente cláusula. DÉCIMA QUINTA. Ambas partes reconocen el carácter mercantil del presente Contrato. Para su interpretación y cumplimiento se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio Internacional. Asimismo, y para la resolución de todo tipo de controversias derivadas de la interpretación y ejecución del presente contrato ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de la Corte de Webb County, Texas y bajo las leyes del Estado de la Texas, por lo que las partes renuncian en este acto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. |
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